Buenas tardes. Me quiero animar venta put en IBKR pero ya he leído en varios foros que hay diferencia entre como gestiona ibkr y hacienda española las opciones. Eso me da miedo. Para ibkr la prima se resta al precio, con lo que precio medio de compra acciones baja y sin embargo para hacienda española el precio medio se mantiene el que sea strike y la prima va por otro lado. Todo esto influye evidentemente cuando vendas las acciones con plusvalías y los informes de ibkr no valdrían Que opináis? Cómo gestionáis esto? Porque un Excel de opciones por separado me parece complejo. Un saludo y enhorabuena por el curso.
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Muchas gracias Jose Angel por tus palabras sobre el curso... Te comento, al final del último bloque voy a hacer un especial sobre tributación de opciones aprovechando que doy un curso de Renta en marzo y abril, lo tendréis todos los matriculados aqui, pero ya te adelanto que es un tema que genera bastante confusión y con razón.
Lo que hace IBKR (criterio anglosajón): Cuando te asignan acciones por una put vendida, IBKR resta la prima del precio de compra. Ejemplo: vendes una put con strike $50, cobras $2 de prima, te asignan → IBKR registra tu coste de adquisición como $48 por acción. Todo queda en una sola operación.
Lo que dice Hacienda española (aquí la clave es la consulta vinculante V2172-21): Para el vendedor de una put, la ganancia o pérdida patrimonial se determina minorando la prima cobrada por la diferencia entre el valor de mercado del subyacente adquirido y el precio de ejercicio satisfecho. A efectos fiscales, el subyacente se considerará adquirido al valor de mercado.
Esto significa que Hacienda trata la opción y las acciones como dos operaciones separadas:
- La opción en sí genera su propia ganancia o pérdida patrimonial (prima cobrada menos la diferencia entre valor de mercado y strike, menos gastos).
- Las acciones se consideran adquiridas al valor de mercado del día de asignación (no al strike, ni al strike menos prima).
El resultado final neto acaba siendo equivalente en términos económicos totales, pero el momento fiscal y la imputación temporal cambian.
¿Cómo lo voy a solucionar? yo estoy elaborando como sabéis una herramienta de gestion de opciones y estoy programando todo esto para que sea el algoritmo quien lo haga de modo que a final de año me mande todo a la renta y sea solo revisar y listo... todos los premiums de la comunidad ya lo tienen y algunos ya están usando... La otra forma es con un excelente de seguimiento pero es verdad que es tedioso...
Gracias por la información pero a ver si lo he entendido bien si te asignan a 24 € por ejemplo pero la acción cotiza a 23,50 € el precio de compra fiscal sería 23,50 no 24 vaya historia¡¡¡
No. A efectos económicos globales es igual. Lee de nuevo mi anterior comentario. Hay dos operaciones. En la primera va la diferencia entre el precio real y el strike y en la segunda operación no va esa diferencia. Pero si sumas ambas es igual que como lo hace IBKR que es restar la prima al strike que es lo más intuitivo y sencillo. De todos modos se explicará más detenidamente en el curso. Saludos